PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 1 de noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO : PP01-V-2010-000430
Visto el acuerdo celebrado entre los ciudadanos ELYN JOSE GREGORIO GUDIÑO LOZADA y KENDRI DAYANA TERAN GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 19.956.133 y 18.297.239 respectivamente, por ante este Despacho en esta misma fecha, sobre el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de su hijo el niño JESUS **********, de Dos (02) años de edad, el cual ha sido fijado de la manera siguiente: “El padre visitará a su hijo los primeros tres (03) meses en casa de su madre, mientras el niño se adapta a su persona, ya que tiene aproximadamente Un (01) año sin compartir con él, esta visita las realizará los días Lunes y Miércoles de cada semana. Luego pasado los tres (03) meses lo buscará en el hogar de la madre los días miércoles de cada semana para que comparta con su familia y con él, desde las 8:00 de la mañana y lo regresará el mismo día a las 3:00 de la tarde”. Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño en cuestión, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 ejusdem. Se acuerda expedir copia del presente auto de homologación.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías.
La secretaria,
Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.
Milangela p.
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