PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 1 de noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO : PP01-V-2010-000433
Vista la conciliación celebrada por los ciudadanos ALBERTO JOSE MARTINEZ DIAZ y MARIA EUGENIA VALECILLOS GUEVARA, titulares de la Cedula de Identidad Nº 8.943.169 y 12.894.157 respectivamente, por ante este Despacho en esta fecha, sobre la REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN del ciudadano ALBERTO JOSE MARTINEZ DIAZ, en beneficio de su hija la niña *********, de Dos (02) años de edad, la cual ha sido fijada en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 500,00), y el doble de esa cantidad en los meses de Agosto y Diciembre, es decir MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00); así mismo el padre cancelará el 50% de los gastos médicos, medicinas, ropa, calzado, colegio y útiles escolares en beneficio de su hija la niña antes mencionada. Las referidas cantidades de dinero serán depositadas por el padre, en una Cuenta de Ahorros que la madre se compromete aperturar a nombre de la niña en la entidad Bancaria Banco del Caribe, y se la hará llegar al referido ciudadano para su conocimiento; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña en cuestión, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 ejusdem. Se acuerda expedir copia del presente auto de homologación.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,
Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.
Milangela p
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