PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 10 de noviembre de 2010
200º y 151º


ASUNTO : PP01-J-2010-000261

Vista la solicitud formulada por la ciudadana YULIMAR MAZO MONRROY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 19.956.584, asistida por el Abogado GREGORIO DORANTE, Inpreabogado No 83.859, actuando en su nombre y en nombre y representación del niño *******, de Tres (03) años de edad. Con vista de las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron acorde con lo expuesto en las mismas, de conformidad con la facultad otorgada a los jueces según lo previsto en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de acuerdo a lo pedido y dejando a salvo los derechos a terceros DECLARA de conformidad con lo establecido en el articulo 937 ejusdem, dichas pruebas suficientes para asegurarle a la ciudadana YULIMAR MAZO MONRROY, y al niño ********, antes mencionados su condición de HEREDEROS del causante CLEUDIS EDUARDO BRACHO GONZALEZ, quien falleció ab-intestato en fecha 14 de Octubre del 2010, en el Hospital Dr. Miguel Oraá de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa. Devuélvanse originales con sus resultas. Asimismo se acuerda la expedición de Cuatro (04) copias certificadas de las presentes actuaciones solicitadas.

La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza del Tribunal de Mediación y sustanciación.

La Secretaria,
Abg. Hirbeth de Henríquez.
Milanyela p.