PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 10 de noviembre de 2010
200º y 151º


ASUNTO : PP01-J-2010-000314

Visto el acuerdo celebrado entre los ciudadanos YURIBEL DEL CARMEN MORENO GABAZUTT y MIGUEL ANGEL QUIJADA VIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 19.855.789 y 19.065.687 respectivamente, por ante este Despacho en fecha 09 de Noviembre del 2010, sobre el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de su hijo el niño *******, de Tres (03) años de edad, el cual ha sido fijado de la manera siguiente: “El niño será retirado por el padre en la Escuela donde cursa estudios todos los días de la semana a partir de las 12 del mediodía, siendo retirado por su madre en la residencia de la abuela paterna a las 9:00 de la noche; así mismo, pasará un fin de semana con el padre cada 15 días, desde el Jueves al mediodía, que sea retirado de la escuela, hasta el día Domingo a las 12:00 del mediodía, que lo retirará la madre nuevamente en el hogar de la abuela paterna. Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño en cuestión, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 ejusdem. Se acuerda expedir copia del presente auto de homologación.


La Jueza,


Abg. Pastora Peña Garcías.


La secretaria,


Abg. Hirbeth de Henríquez.
Milangela p.