PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 11 de noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO : PP01-J-2010-000316
Visto el acuerdo celebrado entre los ciudadanos VANESSA DESIREE JIMENEZ HENRIQUEZ y PABLO WISTERMUNDO COLMENARES COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 19.337.772 y 17.291.390 respectivamente, por ante la Defensoría Pública en materia de Protección del Niño y del Adolescente, en fecha 10 de Noviembre del 2010, sobre el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de su hijo el niño ******, de Un (01) año de edad, el cual ha sido fijado de la manera siguiente: “El padre buscará al niño en la residencia de la madre cada quince (15) días, los días Sábado desde las 8:00 a.m, hasta las 6:00 p.m, las partes dejaron constancia expresa que el padre del niño se comprometió a cumplir el régimen dietético y a cumplir con las medicinas que le corresponden al niño, por cuanto éste padece de reflujo grado 03; por otra parte, se comprometieron a mejorar sus relaciones en función del interés superior del niño, y la prioridad absoluta de los mismos principios rectores en materia de protección del niño, niña y adolescente. Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño en cuestión, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 ejusdem. Se acuerda expedir copia del presente auto de homologación.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías.
La secretaria,
Abg. Hirbeth de Henríquez.
Milangela p.
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