PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 11 de noviembre de 2010
200º y 151º


ASUNTO : PP01-J-2010-000322

Visto el acuerdo celebrado entre los ciudadanos CARLOS JOSE MEJIAS PERDOMO y MARIA ISABEL HERNANDEZ JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 19.377.394 y 19.867.596 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, en fecha 10 de Noviembre del 2010, sobre el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de su hijo el niño ******, de Tres (03) años de edad, el cual ha sido fijado de la manera siguiente: “El padre buscará a su hijo en el hogar de la madre, el día viernes a las 10:00 de la mañana, y lo regresará en el hogar de la madre el día domingo a las 4:00 de la tarde, cada quince (15) días. Con respecto a las vacaciones de carnavales, semana santa, días feriados, especiales 24 y 31 de Diciembre, serán compartidos en forma alternativa y conciliada por cada uno de los padres”. Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño en cuestión, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 ejusdem. Se acuerda expedir copia del presente auto de homologación.



La Jueza,


Abg. Pastora Peña Garcías.


La secretaria,


Abg. Hirbeth de Henríquez.
Milangela p.