PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 11 de noviembre de 2010
200º y 151º


ASUNTO : PP01-J-2010-000324

Visto el acuerdo celebrado entre los ciudadanos LUIS SIMON GIL JIMENEZ e YIMAR GISELA MARQUEZ BELISARIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 18.101.055 y 23.966.993 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, en fecha 09 de Noviembre del 2010, sobre el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de su hija la niña **********, de Seis (06) meses de nacida, el cual ha sido fijado de la manera siguiente: “El padre buscará a la niña en la residencia de la ciudadana Liliana Márquez, hermana de la madre, cada quince (15) días, el día domingo a las 10:00 de la mañana, debiendo devolverla ese mismo día a las 4:00 de la tarde. El período de vacaciones navideñas y escolares no se establecerá ya que la niña esta muy pequeña”. Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña en cuestión, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 ejusdem. Se acuerda expedir copia del presente auto de homologación.



La Jueza,


Abg. Pastora Peña Garcías.


La secretaria,


Abg. Hirbeth de Henríquez.
Milangela p.