PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 11 de noviembre de 2010
200º y 151º


ASUNTO : PP01-J-2010-000325

Visto el acuerdo celebrado entre los ciudadanos VICMAEL DE JESUS TORO MONTILLA y DIANA KATIUSKA MEJIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 14.204.008 y 18.296.669 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, en fecha 10 de Noviembre del 2010, sobre el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de sus hijas las niñas **** y ****, de Tres (03) y Dos (02) años de edad respectivamente, el cual ha sido fijado de la manera siguiente: “El padre buscará a sus hijas, en el hogar de la madre, el día Sábado a las 12:00 del mediodía, y la regresará al hogar de la madre el día domingo a las 4:00 de la tarde, cada quince (15) días. Con respecto a las vacaciones y días feriados especiales, serán compartidos en forma alternativa y conciliada por cada uno de los padres”. Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de las niñas en cuestión, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 ejusdem. Se acuerda expedir copia del presente auto de homologación.


La Jueza,


Abg. Pastora Peña Garcías.


La secretaria,

Abg. Hirbeth de Henríquez.
Milangela p.