PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 11 de noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO : PP01-J-2010-000329
Visto el acuerdo celebrado entre los ciudadanos VICTOR RAMON VILLEGAS MARIÑO y MORELIS ELIZABETH APARICIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 14.332.540 y 14.067.076 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, en fecha 04 de Noviembre del 2010, sobre el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de su hija la niña *********, de Cuatro (04) años de edad, el cual ha sido fijado de la manera siguiente: “El padre buscará a su hija, en el hogar de la madre, dos días a la semana, desde las 9:00 de la mañana, y la regresará después de los dos días en el hogar de la madre a las 5:00 de la tarde. Con respecto a las vacaciones y días feriados, especiales, serán compartidos en forma alternativa y conciliada por cada uno de los padres”. Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña en cuestión, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 ejusdem. Se acuerda expedir copia del presente auto de homologación.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías.
La secretaria,
Abg. Hirbeth de Henríquez.
Milangela p.
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