PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 11 de noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO : PP01-V-2010-000580


Vista la manifestación de ELIEZER JESÚS DÍAZ RIVERO y GLADYS MARÍA MEJÍAS MONTAÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 18.297.053 y 19.185.272, respectivamente, debidamente asistidos por el Abg. LILIANA GARCÍA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 134.221. Se declara dicha separación en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos conforme a lo establecido en el Artículo 189, del Código Civil Venezolano. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren menester a los efectos del artículo 507 ejusdem, insértese una copia de la solicitud que encabeza estas actuaciones y de éste Decreto en los Libros de Matrimonio llevados por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, para lo cual se acuerda remitir copia certificada.


La Jueza,


Abg. Pastora Peña Garcías

La Secretaria,

Abg. Hirbeth de Henríquez
PPG/hh/ma alej.-