PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 12 de noviembre de 2010
200º y 151º


ASUNTO : PP01-J-2010-000242



Vista la diligencia consignada en fecha 02 de Noviembre del 2010 presentada por el Abogado Alexis José Silvio Pérez, con el carácter acreditado en autos, este Tribunal considera que las Facultades que le otorga el ciudadano Juan Bautista Jiménez Ciangherotti en el poder al ciudadano Juan Bautista Jiménez Rocha se evidencia que el prenombrado puede vender, permutar, hipotecar y otros en consecuencia se puede constatar que en la Declaración de Únicos Universales Herederos se encuentra como heredero un adolescente, en consecuencia este Tribunal considera cuando se haga cualquiera transacción el organismo competente debe solicitar una Autorización declarada por ante el Tribunal de Mediación Sustanciación y Ejecución para realizar cualquier acto.

Si bien es cierto que la parte interesada en la presente solicitud no demostró la amenaza o existencia de una violación contra los derechos del adolescente José Miguel Jiménez Pérez, por no acompañar un medio de prueba suficiente como base del petitorio que constituya una presunción grave de tal circunstancia al derecho que se pretende reclamar, este Tribunal Niega las medidas solicitadas de acuerdo a los artículos 322 y Ultimo aparte del 466 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

Abg. Pastora Peña
Jueza de Mediación y Sustanciación


Abg. Hirbeth de Henríquez
Secretaria