PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 12 de noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO : PP01-J-2010-000282
Vista la solicitud formulada por la ciudadana BEATRIZ MANTILLA GAMBOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 23.561.905, asistida por la Abogada YAMILETH TERAN, Inpreabogado No 144.919, actuando en nombre de los niños ***** y *****, de Ocho (08) y Siete (07) años de edad respectivamente. Con vista de las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron acorde con lo expuesto en las mismas, de conformidad con la facultad otorgada a los jueces según lo previsto en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de acuerdo a lo pedido y dejando a salvo los derechos a terceros DECLARA de conformidad con lo establecido en el articulo 937 ejusdem, dichas pruebas suficientes para asegurarle a los ciudadanos BEATRIZ MANTILLA GAMBOA, MARIA ALEJANDRA GOMEZ MANTILLA, YELIMAR GOMEZ AVILA y JOSE EDUARDO GOMEZ AVILA, y a los niños **** y *****, de Ocho (08) y Siete (07) años de edad respectivamente, antes mencionados su condición de HEREDEROS del causante JUAN VICENTE GOMEZ SANCHEZ, quien falleció ab-intestato en fecha 03 de Mayo del 2010, en el Caserío El Mamón Municipio Guanarito estado Portuguesa. Devuélvanse originales con sus resultas. Asimismo se acuerda la expedición de Cuatro (04) copias certificadas de las presentes actuaciones solicitadas.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza del Tribunal de Mediación y sustanciación.
La Secretaria,
Abg. Hirbeth de Henríquez.
Milanyela p.
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