PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 12 de noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO : PP01-J-2010-000331
Vista la conciliación celebrada por los ciudadanos AMADO DE JESUS GARCIA ESCOBAR y MARLENYS COROMOTO SOTO MENDEZ, titulares de la Cedula de Identidad Nº 13.330.798 y 25.256.144 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 10 de Noviembre del 2010, sobre la FIJACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN del ciudadano AMADO DE JESUS GARCIA ESCOBAR, en beneficio del niño ******, de Tres (03) años de edad, la cual ha sido fijada en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 300,00), en los meses de Agosto y Diciembre suministrará la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) para la compra de uniformes, útiles escolares, vestuario, calzados y juguetes; por otro lado, ambos padres se comprometen a cancelar el 50% de los gastos por vestido, calzado, recreación y otros. Las referidas cantidades de dinero serán entregadas directamente a la madre del niño previo recibos firmados; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño en cuestión, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 ejusdem. Se acuerda expedir copia del presente auto de homologación.
La Jueza,

Abg. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,

Abg. Hirbeth de Henríquez.
Milangela p