PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 15 de noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO : PP01-J-2010-000334
Vista la conciliación celebrada por los ciudadanos DIANA SOFIA PEREZ BARRIO y JOSE LUIS ESCALONA MARIN, titulares de la Cedula de Identidad Nº 18.668.727 y 24.538.711 respectivamente, por ante la Defensoría Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en fecha 12 de Noviembre del 2010, sobre la FIJACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN del ciudadano JOSE LUIS ESCALONA MARIN, en beneficio del niño ****, de Un (01) año de edad, la cual ha sido fijada en la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES MENSUALES (Bs. 360,00), en el mes de Diciembre suministrará los gastos de vestuario, calzados y otros, y ambos padres se comprometen a cancelar el 50% de los gastos médicos, medicinas y otros. Las referidas cantidades de dinero serán entregadas directamente a la abuela del niño ciudadana XIOMARA DEL CARMEN MARIN, y esta se los entregará a la madre del niño ciudadana DIANA SOFIA PEREZ BARRIO previo recibos firmados; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño en cuestión, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 ejusdem. Se acuerda expedir copia del presente auto de homologación.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,
Abg. Hirbeth de Henríquez.
Milangela p
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