PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 15 de noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO : PP01-V-2010-000463

Vista la conciliación celebrada por los ciudadanos GROSSMAN DARIO HERNANDEZ TERAN y MARIA LOURDES GARCIA MONTILLA, titulares de la Cedula de Identidad Nº 12.240.510 y 12.647.082 respectivamente, por ante este Despacho, en esta misma fecha en la prolongación de la Audiencia de Mediación, sobre la REVISION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN del ciudadano GROSSMAN DARIO HERNANDEZ TERAN, en beneficio del niño ******, de Siete (07) años de edad, la cual ha sido fijada en la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 700,00), en los meses de Agosto y Diciembre, el doble de esta cantidad, vale decir, MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.400,00), las referidas cantidades de dinero serán depositadas en la Cuenta de Ahorros No 0007-0014-27-0010105131 de la entidad Bancaria Banfoandes, hoy Banco Bicentenario. Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño en cuestión, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 ejusdem. Se acuerda expedir copia del presente auto de homologación.

La Jueza,


Abg. Pastora Peña Garcías

La Secretaria,

Abg. Hirbeth de Henríquez.
Milangela p