PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 2 de noviembre de 2010
200º y 151º


ASUNTO : PH05-V-2001-000029


Vista la solicitud de extinción de Obligación de Manutención realizada por el ciudadano GENADIO ANTONIO CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titulare de la Cédula de Identidad N° 8.061.682, mediante el cual expone la mayoría de edad de sus hijas las ciudadanas YELITZA CANELON DELGADO y YELIANNY CANELON DELGADO, y están realizando trabajos remunerados y no se encuentran estudiando, el Tribunal para decidir observa:

Establece el literal “a” del artículo 356, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en cuanto a las causales de la extinción de la obligación de manutención:

…“a”: mayoridad del hijo…. (Subrayado del Tribunal)

En el caso que nos ocupa, consta en autos acta de nacimiento a los folio 04 y 05, correspondiente a las ciudadanas YELITZA YELILE CANELON DELGADO y YELIANNY YULICE CANELON DELGADO, quien en la actualidad son mayores de edad. Y siendo que el Legislador estableció una de las causales de extinción de la Obligación de Manutención la mayoridad del hijo, este Tribunal declara la extinción de la obligación de manutención. Y así se declara.-

D I S P O S I T I V A

Por los anteriores razonamientos este Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: EXTINGUIDA la Obligación de Manutención la cual fue fijada en sentencia dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 17 de Junio del año 2002, en beneficio de las ciudadanas YELITZA YELILE CANELON DELGADO y YELIANNY YULICE CANELON DELGADO.

SEGUNDO: Se acuerda oficiar al Director de Recursos Humanos de la Universidad Central de Venezuela, a fin de comunicarle que se extinguió la obligación de manutención en beneficio de las ciudadanas YELITZA YELILE CANELON DELGADO y YELIANNY YULICE CANELON DELGADO, y por tal razón se le extinga la retención del salario del ciudadano GENADIO ANTONIO CEDEÑO.

TERCERO: Se ordena el cierre de la cuenta de ahorros Nº 0007-0014-29-0010102132 de BANFOANDES.-

CUARTO: Se ordena el cierre del presente expediente y su remisión al Archivo Judicial de este Palacio de Justicia.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada

Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia en mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-


La Jueza,

Abg. Pastora Peña Garcías

El Secretario Temporal,

Abg. José Rodolfo Reina.
Milanyela p.