PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 2 de noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO : PH05-V-2001-000029
Vista la solicitud de extinción de Obligación de Manutención realizada por el ciudadano GENADIO ANTONIO CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titulare de la Cédula de Identidad N° 8.061.682, mediante el cual expone la mayoría de edad de sus hijas las ciudadanas YELITZA CANELON DELGADO y YELIANNY CANELON DELGADO, y están realizando trabajos remunerados y no se encuentran estudiando, el Tribunal para decidir observa:
Establece el literal “a” del artículo 356, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en cuanto a las causales de la extinción de la obligación de manutención:
…“a”: mayoridad del hijo…. (Subrayado del Tribunal)
En el caso que nos ocupa, consta en autos acta de nacimiento a los folio 04 y 05, correspondiente a las ciudadanas YELITZA YELILE CANELON DELGADO y YELIANNY YULICE CANELON DELGADO, quien en la actualidad son mayores de edad. Y siendo que el Legislador estableció una de las causales de extinción de la Obligación de Manutención la mayoridad del hijo, este Tribunal declara la extinción de la obligación de manutención. Y así se declara.-
D I S P O S I T I V A
Por los anteriores razonamientos este Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: EXTINGUIDA la Obligación de Manutención la cual fue fijada en sentencia dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 17 de Junio del año 2002, en beneficio de las ciudadanas YELITZA YELILE CANELON DELGADO y YELIANNY YULICE CANELON DELGADO.
SEGUNDO: Se acuerda oficiar al Director de Recursos Humanos de la Universidad Central de Venezuela, a fin de comunicarle que se extinguió la obligación de manutención en beneficio de las ciudadanas YELITZA YELILE CANELON DELGADO y YELIANNY YULICE CANELON DELGADO, y por tal razón se le extinga la retención del salario del ciudadano GENADIO ANTONIO CEDEÑO.
TERCERO: Se ordena el cierre de la cuenta de ahorros Nº 0007-0014-29-0010102132 de BANFOANDES.-
CUARTO: Se ordena el cierre del presente expediente y su remisión al Archivo Judicial de este Palacio de Justicia.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada
Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia en mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías
El Secretario Temporal,
Abg. José Rodolfo Reina.
Milanyela p.
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