PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 2 de noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO : PP01-J-2010-000279

Vista la conciliación celebrada por los ciudadanos JUAN CARLOS BASTIDAS AZUAJE y GLEDISMAR CAROLINA RODRIGUEZ HIDALGO, titulares de la Cedula de Identidad Nº 23.578.691 y 20.544.602 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en fecha 28 de Octubre del 2010, sobre la FIJACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN del ciudadano JUAN CARLOS BASTIDAS AZUAJE, en beneficio de su hija la niña ********, de Nueve (09) meses de edad, la cual ha sido fijada en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 200,00), en el mes de Diciembre suministrará a su hija vestidos, calzados y juguetes. Por otro lado, ambos padres se comprometen a cubrir los gastos de medicinas, atención médica, recreación y otros en un 50% cada uno de ellos. Las referidas cantidades de dinero serán depositadas en forma mensual por el padre, en una cuenta de ahorros que aperturará la madre para tal fin; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña en cuestión, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 ejusdem. Se acuerda expedir copia del presente auto de homologación.



La Jueza,


Abg. Pastora Peña Garcías


El Secretario Temporal,


Abg. José Rodolfo Reina.
Milangela p