PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 2 de noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: PP01-J-2010-000281
Visto el acuerdo celebrado entre los ciudadanos JUAN CARLOS BASTIDAS AZUAJE y GLEDISMAR CAROLINA RODRIGUEZ HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 23.578.691 y 20.544.602 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, en fecha 28 de Octubre del 2010, sobre el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de su hija la niña *****, de Nueve (09) meses de edad, el cual ha sido fijado de la manera siguiente: “El padre buscará a la niña en la residencia de la madre, cada quince (15) días, el día Sábado a las 8:00 de la mañana, y la regresará ese mismo día a las 6:00 de la tarde. Igualmente el día domingo, el padre recogerá a la niña en la residencia de la madre a las 8:00 de la mañana y la regresará ese mismo día a las 6:00 de la tarde. Con respecto a las vacaciones de diciembre 24 y 31, el disfrute será compartido en forma alternada y conciliada por cada uno de los padres. Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña en cuestión, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 ejusdem. Se acuerda expedir copia del presente auto de homologación.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías.
El secretario temporal,
Abg. José Rodolfo Reina.
Milangela p.
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