PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 22 de noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO : PP01-V-2010-000545

Vista la conciliación celebrada por los ciudadanos ROMELIA DEL CARMEN BASTIDAS MONTILLA y ANSELMO JOSE RIVERO TORO, titulares de la Cedula de Identidad Nº 13.605.228 y 13.040.262 respectivamente, por ante este Despacho, en el día de hoy, sobre la REVISION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN del ciudadano ANSELMO JOSE RIVERO TORO, en beneficio del niño *******, de Ocho (08) años de edad, la cual ha sido fijada en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 400,00), en el mes de Agosto la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) y en el mes de Diciembre, la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00), cantidades de dinero que serán descontadas del salario que devenga el padre del niño, por ante la Empresa Concretera Los Llanos; en relación a los gastos de medicinas, consultas médicas, recreación y otros serán cancelados en un 50% entre ambos progenitores. Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño en cuestión, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 ejusdem. Se acuerda expedir copia del presente auto de homologación. Líbrese lo conducente. Se acuerda la apertura de un cuaderno separado con copia certificada del presente auto, donde se tramitará lo concerniente a la medida de retención del salario que devenga por ante la Empresa Concretera Los Llanos, el ciudadano Anselmo José Rivero Toro. Cúmplase con lo ordendo.

La Jueza,


Abg. Pastora Peña Garcías


La Secretaria,

Abg. Hirbeth de Henríquez.
Milangela p