PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 22 de noviembre de 2010
200º y 151º


ASUNTO : PP01-V-2010-000584

Vista la manifestación de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos JUAN CARLOS ZAMBRANO y YURIMAR DAILY ZAPATA MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro 10.055.738 y 17.260.712, respectivamente, asistidos por la Abg. YUSMERY JAQUELIN IGLECIA MENA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 14.570.321, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 149.877. Se declara dicha separación en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos conforme a lo establecido en el Artículo 189, del Código Civil Venezolano. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren menester a los efectos del articulo 507 ejusdem, insértese una copia de la solicitud que encabeza estas actuaciones y de éste Decreto en los Libros de Matrimonio llevados por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, para lo cual se acuerda remitir copia certificada.

La Juez,


Abg. Pastora Peña Garcías


La Secretaria,


Abg. Hirbeth de Henríquez

Margarita