PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 23 de noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO : PP01-J-2010-000308
SOLICITANTE: MAYRA ALEJANDRA BASTIDAS BRICEÑO.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR DINERO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Vista la solicitud formulada por la ciudadana MAYRA ALEJANDRA BASTIDAS BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 17.305.245, actuando en nombre y representación de sus hijos los niños ******* y *******, de Cuatro (04) y Dos (02) años de edad respectivamente, debidamente asistida por la Abogada BELANGEL CAMACHO LUCENA, Defensora Pública Segunda de Protección del Niño y del Adolescente, para que este Tribunal emita autorización judicial para gestionar todo lo concerniente a los beneficios y cantidades de dinero que le corresponde a su hijo antes mencionado, en razón de la muerte de su padre el ciudadano: JORGE LUIS AZUAJE DELGADO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.940.494 y analizados los recaudos producidos con la solicitud y siendo evidente que los niños antes mencionados tienen la cualidad que se les señala; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 177, parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y del Adolescente, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana MAYRA ALEJANDRA BASTIDAS BRICEÑO, identificada anteriormente, para que gestione todos los beneficios y pagos de las cantidades de dinero que le correspondan a sus hijos los niños ****** y *******, de Cuatro (04) y Dos (02) años de edad respectivamente, por ante la Comandancia General de Policía de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, tales como: Prestaciones Sociales, Haberes de la Caja de Ahorros, retenciones de la Ley de Política Habitacional, Seguro Social I.V.S.S, y los ahorros que mantenía en la Cuenta de Ahorros No 0108 2422 21 0200179529 del Banco Provincial; pero la cuota parte que le corresponde a los niños antes mencionados, debe ser consignada ante este Tribunal mediante cheques para ser depositados en una Cuenta de Ahorros. Se acuerda la apertura de Cuentas de Ahorros a nombre de los niños ****** y *******, cuando conste en auto los cheques emitidos a nombre de los mencionados niños. Expídanse por Secretaria Cinco (05) copias certificadas de la decisión y entréguese a la parte interesada.




La Jueza,



Abg. Pastora Peña Garcías.
Jueza de Mediación y Sustanciación



La Secretaria,


Abg. Hirbeth de Henriquez.
Milanyela p.