PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 23 de noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO :

Vista la conciliación celebrada por los ciudadanos JOSE LUIS FERNANDEZ y EDDY COROMOTO SOTO RIVERO, titulares de la Cedula de Identidad Nº 15.400.808 y 16.475.342 respectivamente, por ante la Defensa Pública del estado Portuguesa, en fecha 17 de Noviembre del 2010, sobre la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN del ciudadano JOSE LUIS FERNANDEZ, en beneficio de los niños ***, *** y ***, de Siete (07), Cuatro (04) y Dos (02) años de edad respectivamente, la cual ha sido fijada en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 500,00) pagaderos en dos quincenas, y el doble de esa cantidad, vale decir la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) en los meses de Agosto y Diciembre, además cubrirá el 50 % de los gastos por conceptos médicos, medicinas, consultas especializadas. Dichas cantidades de dinero serán entregadas directamente a la madre previo recibos firmados. Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños en cuestión, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 ejusdem. Se acuerda expedir copia del presente auto de homologación.
La Jueza,


Abg. Pastora Peña Garcías

La Secretaria,


Abg. Hirbeth de Henríquez.