PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 23 de noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO : PP01-J-2010-000345
Vista la conciliación celebrada por los ciudadanos: ADONI DE LA COROMOTO COLMENARES AVILA y MILEIDY YOHANA CANELONES NOGUERA, titulares de la Cedula de Identidad Nº 18.124.626 y 19.956.315, respectivamente, sobre la FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de la niña *****, de un (01) año de edad; en la cual han convenido en lo siguiente: el primero de los nombrados ha convenido de mutuo acuerdo establecer en beneficio de su hija, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), por concepto de Obligación de Manutención, los cuales depositara en la cuenta de ahorro del Banco Banesco la cual esta a nombre de la madre de la referida niña. Igualmente se compromete a entregarle a la madre para su hija, las bonificaciones especiales que reciba de la Institución donde trabaja tales como: Bonificación Escolar por útiles, uniformes y calzado escalar, Bonificación de fin de año y de juguetes. A si mismo se compromete a incluir a su hija en el seguro medico del cual se beneficia. Tanto el padre como la madre se comprometen a cubrir los gastos de vestido, calzado, recreación y otros; en un cincuenta (50%), cada uno de ellos. Y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la referida niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 ejusdem. Así mismo se acuerda expedir 2 juegos de copias certificadas de la presente homologación.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,
Abg. Hirbeth De Henríquez.
///Carlos Cedres.-
|