PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 23 de noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO : PP01-J-2010-000355
Vista la conciliación celebrada por los ciudadanos DENNIS AGDIEL ARRIECHE CAMACHO y JOHALY CLAROL OROPEZA DIAZ, titulares de la Cedula de Identidad Nº 8.849.242 y 13.484.701 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, en fecha 19 de Noviembre del 2010, sobre la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN del ciudadano DENNIS AGDIEL ARRIECHE CAMACHO, en beneficio de las niñas *** y ***, de Cuatro (04) y Tres (03) meses de nacida respectivamente, la cual ha sido fijada en la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES MENSUALES (Bs. 150,00), en los meses de Agosto y Diciembre, suministrará previo acuerdo con la madre, los útiles, uniformes, calzados escolares, vestidos, calzados y juguetes; por otro lado se compromete ambos padres a cubrir los gastos de vestidos, calzados, recreación y otros, en un 50% cada uno de ellos. Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de las niñas en cuestión, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 ejusdem. Se acuerda expedir copia del presente auto de homologación.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,
Abg. Hirbeth de Henríquez.
Milangela p
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