PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 23 de noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO : PP01-V-2009-000562

PARTES: JOSELIN ROSANGELA GUTIERREZ ROMERO y
PEDRO MAURICIO FERNANDEZ GONZALEZ.

MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO
SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inició el presente procedimiento en fecha 28 de Septiembre del 2009, cuando los ciudadanos JOSELIN ROSANGELA GUTIERREZ ROMERO y PEDRO MAURICIO FERNANDEZ GONZALEZ, venezolanos, cónyuges entre sí, y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-19.533.557 y V-18.100.673, ambos de este domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio JESUS MANUEL FIGUERA YUMAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 124.052, comparecieron por ante este Tribunal y solicitaron la Separación de Cuerpos.

En fecha 28 de Septiembre del 2009, el Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente, declaró la Separación de Cuerpos de los solicitantes, en los mismos términos convenidos por ellos.

En fecha 14 de Junio del 2010, se redistribuyo la presente causa, al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, por la entrada en vigencia del nuevo Régimen Procesal de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

En fecha 22 de Noviembre de 2010, los ciudadanos JOSELIN ROSANGELA GUTIERREZ ROMERO y PEDRO MAURICIO FERNANDEZ GONZALEZ, asistidos por el Abogado JESUS MANUEL FIGUERA YUMAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 124.052, comparecieron por ante este Tribunal y solicitaron la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, por haber transcurrido el lapso legal establecido en el artículo 189 del Código Civil, sin que haya existido reconciliación entre los cónyuges, tal como lo establece el primer aparte del artículo 185 del Código Civil.

Considera el Tribunal, que en el presente caso se encuentran llenos los supuestos de la norma antes transcrita. En efecto, manifestaron los solicitantes en el escrito que da inicio a este procedimiento: Que contrajeron matrimonio en fecha 25 de Enero de 2.008, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare del Municipio Guanare estado Portuguesa; que durante la unión matrimonial procrearon Un (01) hijo que lleva por nombres y apellidos ******, de Un (01) año y Dos (02) meses de edad. Que desde hace un tiempo han tenido desavenencias entre ellos que han dificultado la vida en común y no habiendo solución alguna para seguir con su relación. Que por tales razones, y de conformidad con el Artículo 189 del Código Civil Venezolano, solicitaron se declarara la separación de cuerpos, lo cual hizo el Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente en fecha 28 de Septiembre de 2009.

En consecuencia, habiendo transcurrido más de un año desde el 28 de Septiembre de 2009, fecha en que el Tribunal declaró la separación de cuerpos, sin que haya habido reconciliación entre los cónyuges, es procedente declarar el divorcio de los solicitantes, y así se declara.



DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos decretada por el Tribunal de Protección del niño, Niña y Adolescente, en fecha 28 de Septiembre del 2009, de los ciudadanos JOSELIN ROSANGELA GUTIERREZ ROMERO y PEDRO MAURICIO FERNANDEZ GONZALEZ, suficientemente identificados en autos. En consecuencia, y de conformidad con el artículo 184 del Código Civil, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por los referidos ciudadanos por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare del Municipio Guanare del estado Portuguesa, en fecha 25 de Enero del 2.008, según acta número 07.

De acuerdo con lo convenido por las partes en la solicitud de Separación de Cuerpos, el niño *******, estará bajo la Custodia de la madre, la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza la conservan el padre y la madre. De mutuo acuerdo se establece el Régimen de Convivencia Familiar, el mismo será bajo visitas vigiladas, ya que el niño cuenta con poca edad, y a partir de los Dos (02) años de edad, las visitas ya no serán vigiladas, previo acuerdo de los padres, el padre podrá trasladar a su hijo dentro del territorio nacional previa autorización de la madre, siempre y cuando no interfiera con el horario de descanso y estudios del niño; los días de navidad serán alternados, día del padre lo pasará con el padre y el día de la madre lo pasará con la madre. En lo que respecta a la Obligación de Manutención el padre, suministrará la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,00) mensuales, y el doble de esa cantidad en los meses de Agosto y Diciembre; ambos padres cancelarán el 50% de los gastos de medicamentos, consultas médicas, y vestidos. En atención al interés superior del mencionado niño, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

En cuanto a los convenios suscritos entre las partes en relación al ejercicio de la Patria potestad, Responsabilidad de Crianza, Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, esta Juzgadora observa que los mismos no son contrarios a derecho, versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos o intereses legítimos del niño *****, por el contrario satisface el derecho que le asiste a tener un nivel de vida adecuado que garantice su desarrollo integral, se Homologan los convenios establecidos entre las partes, a favor de su hijo, en los mismos términos establecidos por ellos en la solicitud.

Regístrese, publíquese, ejecútese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Años 200º y 151º.



La Jueza,


Abg. Pastora Peña Garcías.


La Secretaria,

Abg. Hirbeth de Henríquez.
En esta misma fecha se publicó y se agregó al expediente. Conste. La Stria.
Milangela p.