PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 23 de noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO : PP01-V-2010-000496
Vista la conciliación celebrada por los ciudadanos ORLANDO JESUS TERAN LA CRUZ y YOBEIDA DEL CARMEN TORRES GUDIÑO, titulares de la Cedula de Identidad Nº 9.401.790 y 16.645.373 respectivamente, por ante este Despacho en la Audiencia Preliminar en la Fase de Mediación del día de hoy, sobre la REVISION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN del ciudadano ORLANDO JESUS TERAN LA CRUZ, en beneficio de la adolescente *****, de Doce (12) años de edad, la cual ha sido fijada en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES MENSUALES (Bs. 250,00), y ambos padres cubrirán el 50 % de los gastos por conceptos uniformes, útiles escolares, los estrenos del 24 y 31 de Diciembre, medicinas, consultas médicas y otros. Dichas cantidades de dinero serán depositadas por el padre en la Cuenta de Ahorros No 70014210010121651 del Banco Bicentenario. Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la adolescente en cuestión, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 ejusdem. Se acuerda expedir copia del presente auto de homologación.
La Jueza,


Abg. Pastora Peña Garcías

La Secretaria,


Abg. Hirbeth de Henríquez.
Milangela p