PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 23 de noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO : PP01-V-2010-000607

Vista la manifestación de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, presentada por los ciudadanos RAFAEL ANTONIO GARCIA GARCIA y MARELVY ESCALONA BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 10.052.322 y 12.008.322, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio MARIA AUXILIADORA PIERUZZINI RIVAS, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 142.560. Se declara dicha separación en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos conforme a lo establecido en el Artículo 189, del Código Civil Venezolano. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren menester a los efectos del articulo 507 ejusdem, insértese una copia de la solicitud que encabeza estas actuaciones y de éste Decreto en los Libros de Matrimonio llevados por ante la Parroquia San Juan de Guanaguanare del Municipio Guanare del Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, para lo cual se acuerda remitir copia certificada.

La Jueza,



Abg. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,


Abg. Hirbeth De Henriquez
///Carlos Cedres.-