PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 25 de noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO : PP01-J-2010-000202

SOLICITANTE: LIANG ZHUPING.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA DEFINITIVA


Se inició el presente procedimiento de rectificación de partida de nacimiento, mediante solicitud presentada por la ciudadana ZHUPING LIANG, de nacionalidad China, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No E-84.432.647, actuando en nombre y representación de su hijo el niño *******, de Cuatro (04) años de edad. Admitida la solicitud, se acordó el emplazamiento mediante cartel a todas aquellas personas que tuvieran interés en la rectificación de la partida de nacimiento solicitada, para que comparecieran dentro de los diez días siguientes a la consignación del cartel. Publicado y consignado el cartel, no compareció persona alguna. En el día de hoy 25/11/2010 a las 2:00 p.m se celebró la audiencia preliminar. Estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace previo las siguientes consideraciones:

Manifiesta la solicitante que la partida de nacimiento del niño ******, que reposa en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa, durante el año 2006, bajo el Nº 886, presenta un error material, en el número de cédula de identidad de la madre del niño, ciudadana ZHUPING LIANG, ya que al momento de identificarla, se coloco: “E- 83.815.772” siendo lo correcto: “E- 84.432.647”, y que por tales razones solicita la rectificación de la referida partida de nacimiento a fin de que se corrija en la misma el error antes señalado.

El Tribunal para decidir observa.

Para probar lo alegado en la solicitud la solicitante acompaño copia de su cédula de identidad, constancia emanada de la Oficina SAIME, y copia de la partida de nacimiento del niño *****, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, evidenciándose el error invocado.

Por tales razones la rectificación solicitada es procedente, y así se declara.

DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia declara que en la partida de nacimiento del niño *******, la cual se encuentra asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa, durante el año 2006, debe corregirse el error material en el número de la cédula de identidad de la madre del niño ciudadana ZHUPING LIANG, por cuanto al momento de identificarla se asentó “E- 83.815.772” siendo lo correcto “E- 84.432.647”.

A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia certificada de esta decisión a la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa.

Publíquese, regístrese y ejecútese.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Año 200º y 151º.


La Jueza,


Abg. Pastora Peña Garcías.

La Secretaria,

Abg. Hirbeth de Henríquez.

En esta misma fecha se publicó. Conste. La Stria.
Milangela p.