PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 25 de noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO : PP01-J-2010-000363
Visto el acuerdo celebrado entre los ciudadanos BRAULIO EZEQUIEL ZERPA PLANA y LILIANA MARGARITA PIÑERO GUERRERO, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 17.690.792 y 16.619.818, respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en fecha 23 de Noviembre del 2010, sobre la CUSTODIA de los niños ****, *******y ****** y *****, de Once (11), Diez (10), Ocho (08) y Cinco (05) años de edad respectivamente, el cuál se ha fijado de la siguiente manera: “El padre ejercerá la Custodia de sus hijos los niños **** y ****, de Ocho (08) y Cinco (05) años de edad respectivamente, y la madre ejercerá la Custodia de los niños *** y ****, de Once (11) y Diez (10) años de edad respectivamente, de igualmente; de igual forma ambos padres se comprometen en que sus hijos compartirán con ambos padres de forma alterna y continua”. Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños en cuestión, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 ejusdem. Se acuerda expedir copia del presente auto de homologación.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña García.
La Secretaria,
Abg. Hirbeth de Henríquez.
Milanyela p.
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