PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 29 de noviembre de 2010
200º y 151º


ASUNTO : PP01-J-2010-000336


Vista la solicitud formulada por la ciudadana MARIA YAJAIRA HIDALGO DE ORDOÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 14.995.827, actuando en su condición de hermana de la de cujus MARIA LORENZA HIDALGO MEJIAS, quien era madre de sus sobrinos, MARIA CAROLINA CHINCHILLA HIDALGO, de 18 años de edad, MARIA ESTHER CHINCHILLA HIDALGO, de 21 años de edad, JOSE RAMON HIDALGO MEJIAS, de 22 años de edad, *****, de 09 años de edad, asistido por la Abogada VERONICA MARTINEZ DIAZ, en su carácter de Defensora Pública para el Sistema de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes. Con vista de las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron acorde con lo expuesto en las mismas, de conformidad con la facultad otorgada a los jueces según lo previsto en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de acuerdo a lo pedido y dejando a salvo los derechos a terceros DECLARA de conformidad con lo establecido en el articulo 937 ejusdem, dichas pruebas suficientes para asegurarle a los ciudadanos MARIA CAROLINA HIDALGO, de 18 años de edad, MARIA ESTHER CHINCHILLA HIDALGO, de 21 años de edad, JOSE RAMON HIDALGO MEJIAS, de 22 años de edad, y al niño *****, de 09 años de edad, antes mencionados su condición de HEREDEROS de la causante MARIA LORENZA HIDALGO MEJIAS, quien falleció ab-intestato en fecha 24 de Febrero del 2010, en el Centro de Diagnostico Integral (C.D.I) de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa. Devuélvanse originales con sus resultas. Asimismo se acuerda la expedición de Cuatro (04) copias certificadas de las presentes actuaciones solicitadas.


La Jueza,

Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza del Tribunal de Mediación y sustanciación.


La Secretaria,

Abg. Hirbeth de Henríquez.
Milanyela p.