PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 29 de noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO : PP01-J-2010-000367
PARTES: IVAN COROMOTO CORDERO PEROZO
y MARGARITA DEL CARMEN RODRIGUEZ MEJIA.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
“VISTOS”
En fecha 25 de Noviembre del año 2010, los ciudadanos IVAN COROMOTO CORDERO PEROZO y MARGARITA DEL CARMEN RODRIGUEZ MEJIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad número V-8.053.069 y V-10.051.753 respectivamente, cónyuges entre si, de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ZORAIDA HERRERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.324, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, basando su solicitud en el artículo número 185-A del Código Civil en concordancia con el artículo 177 Parágrafo Primero literal “j” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Consta en autos que los solicitantes contrajeron matrimonio civil en fecha 18 de Febrero del 2002, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Virgen de Coromoto del Municipio Guanare del estado Portuguesa, según Acta de Matrimonio Nº 005; que la unión matrimonial procrearon Dos (02) hijos que llevan por nombres y apellidos **** e ****, de Nueve (09) y Seis (06) años de edad respectivamente; alegaron que por mutuo acuerdo decidieron separarse y han permanecidos separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que exista entre ellos ninguna clase de vínculo marital, ni posibilidad alguna de reconciliación.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha 25 de Noviembre del 2010, se le da entrada y se admite la solicitud, los solicitantes en esta misma fecha, ratificaron su solicitud de Divorcio 185-A ante la ciudadana Jueza los solicitantes ratificaron la solicitud, y de conformidad con lo que establece el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, de le oyó opinión a los niños **** e *****, de Nueve (09) y Seis (06) años de edad respectivamente, quienes manifestaron lo siguiente: “Que viven con su mamá Margarita Rodríguez en la Urb. Villa Valentina cerca del IPASME, la primera dijo estudiar en el Colegio Lourdes 5to grado y el segundo 3er Nivel de Preescolar en el mismo Colegio; que a veces se quedan a dormir en casa de su papá, cuando su mamá se va para Valencia a dar clases, que su mamá quiere quitarse el apellido Cordero.
Este Tribunal observa que todos los requisitos, tanto formales como sustanciales exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, fueron cumplidos por lo que la solicitud de divorcio interpuesta es procedente y ASI SE DECLARA.
REGIMEN PARENTAL:
Los solicitantes llegan a un acuerdo respecto a las obligaciones inherentes al ejercicio de la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención en beneficio de los niños **** e ****, de conformidad con lo establecido en el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
a) Ambos solicitantes están conformes que el ejercicio de la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de la será ejercida por ambos progenitores.
b) En cuanto al ejercicio de la Custodia de los niños **** e ****, la ejercerá la madre ciudadana MARGARITA DEL CARMEN RODRIGUEZ MEJIA.
c) En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, será amplio, previo acuerdo entre los padres tomando en cuenta la opinión de los niños y su interés superior.
d) En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a cancelar la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CMTS (Bs. 428,57) mensuales, las cuales han sido entregadas por el padre a la madre de forma adelantada hasta el mes de Septiembre del año 2011; los gastos de útiles, uniformes escolares, vestidos y calzados de la época decembrina, serán compartidos entre ambos progenitores.
En cuanto a los convenios suscritos entre las partes en relación al ejercicio de la Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, observa esta Juzgadora observa que los mismos no son contrarios a derecho; versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos o intereses legítimos de sus hijos por el contrario satisface el derecho que les asiste, por tal razón considera quien aquí decide que lo procedente en derecho es Homologar dichos acuerdos. Y así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y 177 Parágrafo Primero literal “J” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presentada por los cónyuges ciudadanos IVAN COROMOTO CORDERO PEROZO y MARGARITA DEL CARMEN RODRIGUEZ MEJIA, identificados en autos. En consecuencia conforme el artículo número 184 ejusdem, queda disuelto el vínculo conyugal contraído por los prenombrados ciudadanos por ante la Oficina de Registro Civil de la parroquia Virgen de Coromoto del Municipio Guanare del estado Portuguesa, durante el año 2.002. De conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo Número 148, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En cuanto a los convenios suscritos entre las partes en relación al ejercicio de la Patria potestad, Responsabilidad de Crianza, Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, esta Juzgadora observa que los mismos no son contrarios a derecho, versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos o intereses legítimos de los niños **** e ****, por el contrario satisface el derecho que les asiste a tener un nivel de vida adecuado que garantice su desarrollo integral, se Homologan los convenios establecidos entre las partes, a favor de sus hijos, en los mismos términos establecidos por ellos en la solicitud.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Años: 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza de Mediación y Sustanciación
La Secretaria,
Abg. Hirbeth de Henríquez.
Milanyela p.
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