PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 29 de noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO : PP01-J-2010-000369

Vista la conciliación celebrada por los ciudadanos NATALIA COLMENARES y NESTOR YEPEZ, titulares de la Cedula de Identidad Nº 15.905.864 y 14.996.435 respectivamente, por ante la Defensoría Pública del estado Portuguesa, en fecha 25 de Noviembre del 2010, sobre la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN del ciudadano NESTOR YEPEZ, en beneficio de su hijo el niño *******, de Tres (03) años de edad, la cual ha sido fijada en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 200,00), en los meses de Julio y Diciembre suministrará la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00). Dichas cantidades de dinero serán depositadas en la Cuenta de Ahorros No 01050059191059268736 del Banco Mercantil a nombre de la madre. Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño en cuestión, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 ejusdem. Se acuerda expedir copia del presente auto de homologación.

La Jueza,


Abg. Pastora Peña Garcías


La Secretaria,


Abg. Hirbeth de Henríquez.
Milangela p