PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 29 de noviembre de 2010
200º y 151
ASUNTO : PP01-V-2010-000459
Vista el acta que antecede, donde declara desierta la comparecencia de las partes ciudadanos RAFAEL EUSEBIO CARRILLO BARRIOS y ANA ISABEL LINAREZ TERAN, titulares de las cédula de identidad No 13.740.947 y 16.646.100 respectivamente, a la Audiencia Preliminar de la Fase de Sustanciación en el presente procedimiento con motivo de OFRECIMIENTO OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio del niño ******. En consecuencia, este Tribunal declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
El cual establece que:

“Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante decisión oral que se debe reducir en un acta y publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes.”

Asimismo, se acuerda el desglose de los documentos originales que rielan en la presente causa y en su defecto se deja copia simple de los mismos. En tal sentido, se acuerda el cierre de la presente causa y su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías

La Secretaria,

Abg. Hirbeth de Henríquez.
Milanyela p.