PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 30 de noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO : PP01-J-2010-000372

Vista la conciliación celebrada por los ciudadanos JOSE ELISEO TORRES CARRILLO y JULIA COROMOTO FERNANDEZ SANCHEZ, titulares de la Cédula de Identidad Nº 11.395.174 y 12.237.688 respectivamente, por ante la Unidad de Defensa Pública del estado Portuguesa, con sede en Guanare, en fecha 26 de noviembre del 2010, sobre la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN del ciudadano JOSE ELISEO TORRES CARRILLO, en beneficio de su hija la adolescente ****, de trece (13) años de edad, la cual ha sido fijada en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 200,00) pagaderos los treinta de cada mes, y en los meses de septiembre y Diciembre suministrará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00). Dichas cantidades de dinero serán depositadas en la Cuenta de Ahorros No 00070014260010105042 del Banco Banfoandes a nombre de la madre. Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño en cuestión, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 ejusdem. Se acuerda expedir copia del presente auto de homologación.



La Jueza,


Abg. Pastora Peña Garcías

La Secretaria,


Abg. Hirbeth de Henríquez.
PPG/HH/lenny.