PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 30 de noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO : PP01-V-2010-000491

Vista la conciliación celebrada por los ciudadanos FREDYS ANTONIO COLMENAREZ RAMOS y CRISELBETH JHOANA URQUIOLA JIMENEZ y , titulares de la Cedula de Identidad Nº 17.259.334 y 14.865.481. respectivamente, por ante este Despacho en esta misma fecha, sobre la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN del ciudadano FREDYS ANTONIO COLMENAREZ RAMOS, en beneficio de su hija la niña *******, de Un (01) año de edad, la cual ha sido fijada en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 300,00); en el mes de Diciembre suministrará a su hija el calzado y vestuario. Dichas cantidades de dinero serán depositadas en una cuenta de ahorros que la madre aperturara para tal fin. Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña en cuestión, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 ejusdem. Se acuerda expedir copia del presente auto de homologación.
La Jueza,


Abg. Pastora Peña Garcías

La Secretaria,


Abg. Hirbeth de Henríquez.
Milangela p