PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 30 de noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO : PP01-V-2010-000527

Vista la conciliación celebrada por los ciudadanos CARLOS ALFREDO CORREA GIL e ISA LEANNAHY VIERA TRIBIÑO, titulares de la Cedula de Identidad Nº 18.668.610 y 18.295.273 respectivamente, por ante este Despacho en la Audiencia de Mediación celebrada en esta misma fecha, sobre la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN del ciudadano CARLOS ALFREDO CORREA GIL, en beneficio de sus hijos los niños **** y *****, de Seis (06) y Cinco (05) años de edad, la cual ha sido fijada en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 300,00); así mismo les comprará los vesturios y calzados de ambas fechas del mes de Diciembre, y cancelará el 50% de los gastos que se generen en cuanto a consultas médicas, medicinas, vestuario, calzados y recreación que requieran sus hijos. Dichas cantidades de dinero serán entregadas directamente a la madre previos recibos firmados. Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños en cuestión, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 ejusdem. Se acuerda expedir copia del presente auto de homologación.
La Jueza,


Abg. Pastora Peña Garcías

La Secretaria,

Abg. Hirbeth de Henríquez.
Milangela p