PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 4 de noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO : PP01-J-2010-000232
Se inició el presente procedimiento mediante solicitud que presentara el ciudadano DOUGLAS ANIBAL DURAN ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nos. V- 11.395.880, de este domicilio, actuando en nombre y representación de su hijo el niño ********, de Un (01) año de edad, debidamente asistido por la abogada BELANGEL CAMACHO LUCENA, en su carácter de Defensora Pública Segunda para el sistema de protección del Niño, Niña y del Adolescente, en la cual solicita autorización para vender un vehículo propiedad de la Sucesión Quevedo, con las siguientes características: Placa: JAR90A; Marca: FORD; Clase: AUTOMOVIL; Serial de Carrocería: 8YPBGDAN878A13091; Modelo: KA; Tipo: COUPE; Año: 2.007; Color: Plata; Serial del motor: 7A13091; USO: PARTICULAR. Admitida la solicitud se fijó la oportunidad para la audiencia preliminar de mediación para el día jueves 04 de noviembre del 2010, a las 8:30 de la mañana. Siendo la fecha fijada de la audiencia, compareció el solicitante y manifestó continúe el procedimiento para la venta del vehiculo a la aseguradora; así como también ratificó su solicitud en toda y cada una de sus partes. El Tribunal para decidir lo hace previo las siguientes observaciones.
Manifiesta el solicitante que la madre de su hijo la de Cujus MIRIAM JOSEFINA QUEVEDO BASTIDAS, era propietaria del vehículo antes mencionado, por compra que ésta realizara a la Agencia SUMARCA, según factura de compra No 3436 y Certificado de Registro de Vehiculo emitido por el Instituto de Transito y Transporte Terrestre bajo el No 1396431-1 de fecha 24-06-2006, el cual para el momento del accidente se encontraba asegurado por la Empresa Aseguradora Seguros Los Andes, mediante Póliza de Seguros No AUIN- 5036101393 con fecha de emisión 18/02/2009, cuál fue declarado con pérdida total por la referida Empresa Aseguradora. Considera el Tribunal que lo solicitado no vulnera los derechos del niño ************, en efecto, son muy aceptables las razones esgrimidas por el solicitante para la venta del respectivo vehículo, por tales razones, y muy especialmente tomando en cuenta el interés superior del niño consagrado en el artículo 8º de la Ley para Protección del Niño y del Adolescente, debe acordarse lo solicitado; así como también que antes de realizar la referida transacción, la cuota parte que le corresponde al niño en cuestión, debe ser depositada por la compradora en Cheque de Gerencia a la Cuenta de Ahorros No 0014240060332083 del Banco Bicentenario nombre del niño *******.
DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, AUTORIZA al ciudadano DOUGLAS ANIBAL DURAN ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 11.395.880, para vender el vehículo antes identificado, propiedad de la Sucesión Quevedo a la Empresa Aseguradora Seguros Los Andes, pero la cuota parte que le corresponde al niño ******, debe ser depositada en Cheque de Gerencia, a la Cuenta de Ahorros No 0014240060332083 del Banco Bicentenario, se le exige a la compradora el cumplimiento de este requisito. Y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, la Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías.
El Secretario temporal,
Abg. José Rodolfo Reina.
Milanyela p.
|