PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 4 de noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO : PP01-J-2010-000288

Visto el acuerdo celebrado entre los ciudadanos RICARDO ANTONIO GIL VALLADARES y LORELYS DEL CARMEN ARAUJO MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 15.906.675 y 14.864.286 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, en fecha 02 de Noviembre del 2010, sobre el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de su hijo el niño ********, de Cuatro (04) años de edad, el cual ha sido fijado de la manera siguiente: “El padre compartirá con su hijo dos (02) días a la semana, de Cuatro de la tarde (4:00 p.m) hasta las Ocho de la noche (8:00 p.m), los días pueden variar de acuerdo al horario rotativo del padre en la empresa donde labora. De igual forma convienen que las vacaciones y días feriados especiales, serán compartidos en forma alternativa y en forma conciliada por cada uno de los padres. Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño en cuestión, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 ejusdem. Se acuerda expedir copia del presente auto de homologación.



La Jueza,


Abg. Pastora Peña Garcías.


El secretario temporal,


Abg. José Rodolfo Reina.
Milangela p.