PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 4 de noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO : PP01-J-2010-000290

Vista la conciliación celebrada por los ciudadanos LUIS ALBERTO VASQUEZ SAEZ y ANA VIRGINIA GARCIA RODE, titulares de la Cedula de Identidad Nº 23.578.691 y 20.544.602 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en fecha 28 de Octubre del 2010, sobre la FIJACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN del ciudadano LUIS ALBERTO VASQUEZ SAEZ, en beneficio de su hija la niña **********, de Nueve (09) meses de edad, la cual ha sido fijada en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 350,00), para un total de SETECIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 700,00) que serán depositados la primera parte el 15 y la segunda parte el 30 de cada mes. El padre se compromete en adquirir para su hija en el mes de Diciembre, los vestidos, calzados y juguetes, y ambos padres se comprometen a cubrir los gastos de medicinas, atención médica, recreación y otros que requiera la niña en un 50% cada uno de ellos. Las referidas cantidades de dinero serán depositadas en forma quincenal por el padre, en la cuenta de ahorros No 1750107170060169682 del Banco Bicentenario (antiguo Banfoandes); y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña en cuestión, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 ejusdem. Se acuerda expedir copia del presente auto de homologación.

La Jueza,

Abg. Pastora Peña Garcías


El Secretario Temporal,

Abg. José Rodolfo Reina.
Milangela p