PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 4 de noviembre de 2010
200º y 151º


ASUNTO : PP01-J-2010-000293

Visto el acuerdo celebrado entre los ciudadanos LUIS ALBERTO VASQUEZ SAEZ y ANA VIRGINIA GARCIA RODE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 17.881.647 y 14.996.303 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, en fecha 28 de Octubre del 2010, sobre el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de su hija la niña ******, de Nueve (09) meses de edad, el cual ha sido fijado de la manera siguiente: “El padre buscará a la niña en la residencia de la madre, dos (02) días a la semana, en horario de 8:00 a.m, para entregarla ese mismo día a la 1:00 p.m, en la casa de la madre. Con respecto a las vacaciones de Diciembre 24 y 31, el disfrute será de forma alterna previo consentimiento de las partes. En cuanto a los días feriados y especiales, igualmente serán compartidos en forma alternativa y en forma conciliada por cada uno de los padres. Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña en cuestión, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 ejusdem. Se acuerda expedir copia del presente auto de homologación.



La Jueza,


Abg. Pastora Peña Garcías.


El secretario temporal,


Abg. José Rodolfo Reina.
Milangela p.