PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 4 de noviembre de 2010
200º y 151º


ASUNTO : PP01-V-2010-000546

Revisadas las actas contenidas en el presente asunto, y visto que la residencia de los niños **** y ***, de Siete (07) y Tres (03) años de edad respectivamente, es el Centro Poblado Uno de la Parroquia Rodríguez Domínguez del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del estado Barinas, y por cuanto la competencia en esta materia la define la residencia del Niño o Adolescente, tal como lo establece el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y tomando en cuenta el Interés Superior de los niños, de conformidad con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; este Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declina la Competencia al Tribunal de Mediación y Sustanciación de protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a donde se acuerda remitir el presente asunto. Líbrese lo conducente.

La Jueza,

Abg. Pastora Peña Garcías.


El Secretario Temporal,

Abg. José Rodolfo Reina.
Milangela p.