PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 5 de noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO : PP01-J-2010-000253


Vista la solicitud formulada por la ciudadana BEATRIZ ELEONORA GARCIA RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 8.067.931, asistida por la Abogada KERINAY PIMENTEL, Inpreabogado No 101.726, actuando en nombre de los niños **** y ****, de Dos (02) y Cuatro (04) meses de nacido respectivamente. Con vista de las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron acorde con lo expuesto en las mismas, de conformidad con la facultad otorgada a los jueces según lo previsto en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de acuerdo a lo pedido y dejando a salvo los derechos a terceros DECLARA de conformidad con lo establecido en el articulo 937 ejusdem, dichas pruebas suficientes para asegurarle a los niños ******* y *****, antes mencionados su condición de HEREDEROS del causante JOSE FRANCISCO GARCIA RAMOS, quien falleció ab-intestato en fecha 22 de Junio del 2010, en la Autopista José Antonio Páez, frente a la Finca La cabaña, de la Parroquia la Aparición Municipio Ospino estado Portuguesa. Devuélvanse originales con sus resultas. Asimismo se acuerda la expedición de Dos (02) copias certificadas de las presentes actuaciones solicitadas.

La Jueza,

Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza del Tribunal de Mediación y sustanciación.

El Secretario Temporal,
Abg. José Rodolfo Reina.
Milanyela p.