PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 5 de noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO : PP01-J-2010-000289

Visto el acuerdo celebrado entre los ciudadanos JOSE GILBERTO QUINTERO CHINCHILLA y WUILMARY DEL CARMEN TERAN DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 18.994.953 y 24.017.402 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, en fecha 01 de Noviembre del 2010, sobre el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de su hijo el niño **********, de Un (01) año de edad, el cual ha sido fijado de la manera siguiente: “El padre buscará al niño en la residencia de la madre, todos los fines de semana, desde los días viernes a las 5:00 de la tarde, y lo regresará los días domingos a las 4:00 de la tarde. Con respecto a las vacaciones y días feriados especiales, serán compartidos en forma alternativa y conciliada por cada uno de los padres. Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño en cuestión, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 ejusdem. Se acuerda expedir copia del presente auto de homologación.



La Jueza,


Abg. Pastora Peña Garcías.


El secretario temporal,


Abg. José Rodolfo Reina.
Milangela p.