PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 5 de noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO : PP01-J-2010-000291
Vista la conciliación celebrada por los ciudadanos RICARDO ANTONIO GIL VALLADARES y LORELYS DEL CARMEN ARAUJO MORENO, titulares de la Cedula de Identidad Nº 15.906.675 y 14.864.286 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en fecha 02 de Noviembre del 2010, sobre la FIJACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN del ciudadano RICARDO ANTONIO GIL VALLADARES, en beneficio de su hijo el niño ****, de Cuatro (04) años de edad, la cual ha sido fijada en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 500,00), en los meses de Agosto y Diciembre suministrará a su hijo los uniformes, calzados, útiles escolares, vestidos, calzados y juguetes. Por otro lado, ambos padres se comprometen a cubrir los gastos de vestidos, calzados, recreación y otros en un 50% cada uno de ellos. Las referidas cantidades de dinero serán depositadas en forma mensual por el padre, en una cuenta de ahorros que aperturará la madre para tal fin; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño en cuestión, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 ejusdem. Se acuerda expedir copia del presente auto de homologación.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías
El Secretario Temporal,
Abg. José Rodolfo Reina.
Milangela p
|