PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 5 de noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO : PP01-J-2010-000292
Vista la conciliación celebrada por los ciudadanos LUIS ALBERTO HERNANDEZ BRICEÑO y ZULIMA KARINA BARAZARTE MEJIA, titulares de la Cedula de Identidad Nº 17.259.310 y 19.031.781 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en fecha 02 de Noviembre del 2010, sobre la FIJACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN del ciudadano LUIS ALBERTO HERNANDEZ BRICEÑO, en beneficio de su hija la niña *********, de Dos (02) años de edad, la cual ha sido fijada en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 200,00), en los meses de Agosto y Diciembre suministrará a su hija uniformes, calzados, útiles escolares, vestidos y juguetes. Por otro lado, ambos padres se comprometen a cubrir los gastos de vestidos, calzados, recreación y otros en un 50% cada uno de ellos. Las referidas cantidades de dinero serán depositadas en forma mensual por el padre, en una cuenta de ahorros que aperturará la madre para tal fin; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña en cuestión, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 ejusdem. Se acuerda expedir copia del presente auto de homologación.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías
El Secretario Temporal,
Abg. José Rodolfo Reina.
Milangela p
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