PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 5 de noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO : PP01-J-2010-000294

Visto el acuerdo celebrado entre los ciudadanos LUIS ALBERTO HERNANDEZ BRICEÑO y ZULIMA KARINA BARAZARTE MEJIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 17.259.310 y 19.031.781 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, en fecha 02 de Noviembre del 2010, sobre el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de su hija la niña ******, de Dos (02) años de edad, el cual ha sido fijado de la manera siguiente: “El padre buscará a la niña cada Quince (15) días los días viernes a las 4:00 de la tarde, y la entregará el día Lunes a las 7:30 de la mañana, en el hogar de cuidado Diario Simoncito Rayito de Luz, ubicado en la Calle 14 con Carrera 3 durante todo el año escolar, y en el hogar de la madre durante el período vacacional de la institución. Con respecto a las vacaciones y días feriados especiales, serán compartidos en forma alternativa y conciliada por cada uno de los padres. Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña en cuestión, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 ejusdem. Se acuerda expedir copia del presente auto de homologación.



La Jueza,


Abg. Pastora Peña Garcías.


El secretario temporal,


Abg. José Rodolfo Reina.
Milangela p.