PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 8 de noviembre de 2010
200º y 151º


ASUNTO : PP01-J-2010-000301

Vista la conciliación celebrada por los ciudadanos MARYELYN DEL VALLE INFANTE HERNANDEZ y FRANKLIN JUSTO, titulares de la Cedula de Identidad Nº 24.908.646 y 18.472.059 respectivamente, por ante la Defensoría Pública Primera para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 05 de Noviembre del 2010, sobre la FIJACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN del ciudadano FRANKLIN JUSTO, en beneficio del nonato (aún no nacido), la cual ha sido fijada en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 400,00). Por otro lado, se compromete a cancelar el 50% de los gastos por medicinas y exámenes médicos extras por cuanto la madre padece de TIMPANOPLASTIA MASTOIDECTOMIA DERECHA, lo que le acarrea constantes chequeos médicos para control del embarazo; e igualmente se compromete a cancelar los gastos al momento del parto. Las referidas cantidades de dinero serán entregadas directamente a la madre los primeros Cinco (05) días del mes previo recibos firmados; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del nonato (aún no nacido) en cuestión, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 ejusdem. Se acuerda expedir copia del presente auto de homologación.



La Jueza,


Abg. Pastora Peña Garcías


La Secretaria,

Abg. Hirbeth de Henríquez.
Milangela p