PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 9 de noviembre de 2010
200º y 151º


ASUNTO : PP01-J-2010-000026



SOLICITANTE: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA DEFINITIVA




Se inició el presente procedimiento de rectificación de partida de nacimiento, mediante solicitud presentada por la Abogada Shyara Esparragoza, en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público, actuando en defensa del interés de la niña ********, de Diez (10) años de edad. Admitida la solicitud, se acordó el emplazamiento mediante cartel a todas aquellas personas que tuvieran interés en la rectificación de la partida de nacimiento solicitada, para que comparecieran dentro de los diez días siguientes a la consignación del cartel. Publicado y consignado el cartel, no compareció persona alguna. En el día de hoy 08/11/2010 a las 12:00 del mediodía se celebró la audiencia preliminar. Estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace previo las siguientes consideraciones:

Manifiesta el solicitante que la partida de nacimiento de la niña **********, que reposa en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Guanare del Estado Portuguesa y la que reposa en los archivos del Registro Principal del estado Portuguesa, durante el año 2.000, bajo el Nº 824, presentan un error material, consistente en el apellido materno de la niña, la ciudadana YUDITH GREGORIA GARCIA CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 12.647.113, por cuanto al momento de identificarla, se omitió la transcripción de su primer apellido y la identificaron solo con su segundo apellido y el de casada, por cuanto al momento de identificarla se asentó “YUDITH GREGORIA CORDERO DE GONZALEZ ” siendo lo correcto “ YUDITH GREGORIA GARCIA CORDERO”, y en el ejemplar que reposa en los archivos del Registro Principal del estado Portuguesa, el error consiste en la transcripción errónea del género de la niña, ya que al momento de identificarla se escribió de la siguiente manera: “….que el niño que presenta….” y más adelante “….hijo del presentante y de su cónyuge”…, siendo lo correcto: “…que la niña que presenta….” y mas adelante “….hija del presentante y de su cónyuge”… y que por tales razones solicita la rectificación de la referida partida de nacimiento a fin de que se corrija en la misma los errores antes señalados.



El Tribunal para decidir observa.

Para probar lo alegado en la solicitud el solicitante acompaño copias simples de las partidas de nacimiento de la niña *********, expedidas por la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa y el Registro Principal del estado Portuguesa, evidenciándose los errores invocados.

Por tales razones la rectificación solicitada es procedente, y así se declara.

DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia declara que en la partida de nacimiento de la niña *********, la cual se encuentra asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Guanare del estado Portuguesa, durante el año 2000, bajo el No 824, así como el ejemplar que reposa por ante el Registro Principal del estado Portuguesa, deben corregirse los errores materiales en la omisión del primer apellido de la madre de la niña, ciudadana YUDITH GREGORIA GARCIA CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 12.647.113, por cuanto al momento de identificarla, se asentó “YUDITH GREGORIA CORDERO DE GONZALEZ ” siendo lo correcto “ YUDITH GREGORIA GARCIA CORDERO”, y en el ejemplar que reposa en los archivos del Registro Principal del estado Portuguesa, el error consiste en la transcripción errónea del género de la niña, ya que al momento de identificarla se escribió de la siguiente manera: “….que el niño que presenta….” y más adelante “….hijo del presentante y de su cónyuge”…, siendo lo correcto: “…que la niña que presenta….” y mas adelante “….hija del presentante y de su cónyuge”….

A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia certificada de esta decisión a la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa y al Registro Principal del estado Portuguesa.

Publíquese, regístrese y ejecútese.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Año 200º y 151º.
La Jueza,


Abg. Pastora Peña Garcías.

La Secretaria,

Abg. Hirbeth de Henríquez.
En esta misma fecha se publicó. Conste. La Stria.
Milangela p.