PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 9 de noviembre de 2010
200º y 151º


ASUNTO : PP01-J-2010-000276


Vista la solicitud formulada por la ciudadana ELISA BEQUI GALLARDO DE CACERES, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 9.264.329, actuando en nombre y representación de sus hijos en representación de sus hijos los adolescentes ****, *****, de Diecisiete (17) y Catorce (14) años de edad respectivamente, así como de los ciudadanos RAFAEL EDUARDO CACERES GALLARDO, YUAELYN MARIA CACERES GALLARDO, ALBERT RAMON CACERES GALLARDO y VICTOR FRANCISCO CACERES GALLARDO, titular de las cédula de identidad No 18.668.402, 20.543.931, 14.068.598 y 17.376.081 respectivamente. Con vista de las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron acorde con lo expuesto en las mismas, de conformidad con la facultad otorgada a los jueces según lo previsto en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de acuerdo a lo pedido y dejando a salvo los derechos a terceros DECLARA de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 parágrafo segundo literal “j” Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente , estas diligencias suficientes para asegurarle a la solicitante y a sus hijos los adolescentes ****, *****, de Diecisiete (17) y Catorce (14) años de edad respectivamente, así como de los ciudadanos RAFAEL EDUARDO CACERES GALLARDO, YUAELYN MARIA CACERES GALLARDO, ALBERT RAMON CACERES GALLARDO y VICTOR FRANCISCO CACERES GALLARDO, titular de las cédula de identidad No 18.668.402, 20.543.931, 14.068.598 y 17.376.081 respectivamente, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías consistentes en una casa, construidas sobre un lote de terreno Municipal que mide aproximadamente TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (375 mst2), ubicado en el Barrio Cuatricentenario, Calle Guanaguanare, Casa No 3-1112 de esta ciudad de Guanare Municipio Guanare, estado Portuguesa, bajo los siguiente linderos: NORTE: Avenida Los Cospes; SUR: Casa y Solar de Gregoria Arriechi; ESTE: Solar y Casa de Belquis García; y OESTE: Calle Guanaguanare; cuyo costo de la inversión es de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00); Se hace constar que no fue presentada la Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare, para que a la ciudadana antes mencionada y debidamente identificado en autos se les provea del TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del mencionado lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas. Expídanse las copias certificadas solicitadas.


DIOS Y FEDERACIÓN,


Abg. Pastora Peña Garcías
Jueza de Mediación y Sustanciación


La Secretaria,

Abg. Hirbeth de Henríquez.
Milanyela p.