PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 9 de noviembre de 2010
200º y 151º


ASUNTO : PP01-J-2010-000295

Vista la conciliación celebrada por los ciudadanos: YUSMARY DEL CARMEN ROJO GARCIA y GUILLERMO RAMON GUDIÑO ORTEGANO, titulares de la Cedula de Identidad Nº 16.328.596 y 17.304.923, respectivamente, sobre la FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio del niño *******, de cuatro (04) años de edad ; en la cual han convenido en lo siguiente: el padre ciudadano GUILLERMO RAMON GUDIÑO buscara al niño ******,en el hogar de la madre cada quince (15) días, los sábados en horas de la mañana y lo regresara los domingos en horas de la tarde, con respecto a la época de vacaciones, las partes acuerdan que las mismas serán compartidas libremente en periodos que posteriormente serán acordados por las partes. De igual forma en época decembrina se acuerda la alternabilidad de las fechas importantes 24 y 31 de diciembre así como también nos comprometemos a dar cumplimiento al Regimen de Convivencia Familiar establecido por el presente escrito y a mantener una conducta de respeto y consideración entre ambos lo cual redundara en beneficio de nuestro hijo. Y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del referido niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 518 ejusdem. Así mismo se acuerda expedir 2 juegos de copias certificadas de la presente homologación.

La Jueza,

Abg. Pastora Peña Garcías

La Secretaria,

Abg. Hirbeth De Henríquez
///Carlos Cedres.-